Guía sobre Notas Convertibles

Tabla de Contenidos

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Objetivo de la Guía de Notas Convertibles

Hemos creado esta guía completa entre Aktion y Boske tras vivir demasiados casos ante notas convertibles irreversibles, una forma de mostrar cuáles son las “best practices” dentro del ecosistema. Una forma de poder aprender todo lo relacionado con este instrumento mientras explicamos cuál es el interés de cada parte (emprendedor e inversor).

El objetivo de la guía es enseñar, educar sobre todo lo relacionado con las notas convertibles. Hacemos un repaso de principio a fin sobre el contenido del contrato, sus términos, sus condiciones…Identificamos qué son prácticas habituales de mercado y cuáles son las opciones que tienen los emprendedores e inversores.

Qué es una nota convertible: análisis detallado

Esta es una guía detallada sobre las notas convertibles en colaboración entre Aktion y Boske. En este documento entramos a analizar con todo lujo de detalles, cláusula a cláusula, las notas convertibles (préstamos convertibles), que podrán adoptar la forma de préstamos convertibles o préstamos participativos convertibles, en función de sus características.

Vamos a dar un repaso exhaustivo a:

  • Qué son y para qué sirven las notas convertibles (casos recomendables en los que usarlas)
  • Secciones dentro de una préstamo participativo convertible
  • Las cláusulas o apartados que solemos encontrar en las notas convertibles
  • Indicaremos qué favorece a la startup y qué favorece al inversor, así como aquello qué debe tener en cuenta el fundador o el inversor

Hemos decidido crear esta guía con el objetivo de que pueda ser utilizada de manera recurrente, un manual de cabecera en materia de notas convertibles.

Qué es y para qué sirve la nota convertible

La nota convertible es un préstamo concedido por un inversor (el prestamista) a la startup (la prestataria) que tiene la posibilidad de convertir en equity, en capital de la compañía, llegado uno de los eventos o situaciones que veremos a continuación (cierre con éxito de una ronda de financiación o un evento de liquidez).

Por lo tanto, ambas partes firman un contrato de préstamo donde el inversor aporta un importe con, normalmente, el objetivo de convertir en equity con unas condiciones ventajosas.

Las startups suelen hacer uso de este tipo de instrumentos por la facilidad o la rapidez de obtener la financiación si comparamos con el proceso de una ampliación de capital dado que se posponen algunos de los trámites que suelen dilatar el cierre de una ronda de financiación como son: due diligence, negociación y firma del pacto de socios o la valoración de la startup en sí. Todo ello siendo temas que se cerrarán/pactarán cuando se ejecute la ampliación de capital en la cual también entrarán estas notas convertibles.

Las notas convertibles suelen representar una ronda puente, se obtiene la financiación para alcanzar otro hito reseñable que permita acudir a una ampliación de capital, aportan gasolina a la startup para llegar a dicho punto.

El prestamista emite este tipo de instrumentos (el inversor) dado que obtendrá unas condiciones ventajosas en comparación con los inversores que entren directamente en la ampliación de capital (más tarde), por lo que se le suele otorgar un descuento sobre el precio de la ronda. Dado que este inversor entra antes que los que entrarían directamente en la ampliación de capital, está asumiendo un mayor riesgo y es la razón por la que se le conceden unas mejores condiciones que al resto de inversores.

Contrato de nota convertible: estructura

El contrato de nota convertible es un contrato de préstamo que contiene secciones “tradicionales” en cuanto a su naturaleza, un préstamo, y otras secciones más características de la inversión en venture capital a través de este instrumento.

Estas condiciones se recogen normalmente en 5 secciones distintas. Aunque más adelante, en cada sección, entraremos más en detalle, a modo de introducción puede recogerse lo siguiente:

  • Sección 1 – Condiciones del préstamo: en ella se indican las condiciones de importes e intereses (la parte cuantitativa del préstamo).
  • Sección 2 – Cierre, Desembolso y Reembolso: en ella se indica el momento de la firma del acuerdo, el momento en el que se tendrá que desembolsar el capital (por parte del prestamista/inversor) y cuándo se entraría en la situación de devolución del préstamo (reembolso).
  • Sección 3 – Amortización y Conversiones: en esta sección se indicará en qué situación o situaciones se convertirá el importe del préstamo en capital y en qué situaciones se amortizará la nota convertible (se devolverá y no capitalizará). Esta es de las más importantes puesto que en ella se hablará de todas las condiciones en la conversión: ronda calificada, descuentos sobre valoración, cap, floor, supuestos de cambio de control, etc…
  • Sección 4 – Pacto de Socios: en esta cuarta sección hablaremos de la relación del contrato de préstamo con el pacto de socios a efectos de aclarar la clase de participaciones que adquirirá el inversor, los derechos que tendrá en virtud del pacto de socios, etc.
  • Sección 5 – Miscelánea: última sección que hace referencia a aspectos tales como los gastos o la jurisdicción y ley aplicable.

Vamos ahora a profundizar en la sección primera del contrato de nota convertible entre el prestamista (el inversor) y el prestatario (la startup).

Sección 1 – Condiciones del Préstamo

En esta sección típicamente se establece el objetivo de conceder y recibir un préstamo por una cantidad definida (un importe específico por inversor). Normalmente se firmará un documento de préstamo con cada inversor/prestamista. En esta sección identificamos que hablamos de un préstamo y de qué cantidad estamos hablando (importe para con el prestamista).

Por otro lado, en esta sección también definimos el tipo de interés que se va a aplicar en el préstamo, típicamente podremos “escoger” entre las siguientes opciones o una combinación de ambas:

  • Tipo de interés fijo – representado normalmente por un % del principal del préstamo
    • Debemos marcar su fase temporal (1% de interés fijo anual).
  • Tipo de interés variable – representado normalmente por un % de una variable concreta
    • Normalmente sobre una variable de resultado (EBITDA, resultado neto de impuestos…). Se marca de tal forma dado que se espera sea 0€ teniendo en cuenta que estas variables tendrán saldo negativo (EBITDA negativo y resultado negativo).
    • Ejemplo: Interés del 3% sobre el EBITDA de la compañía.

Como startup, lo que nos interesa es marcar un tipo de interés variable dado que el importe será negativo. Si el interés está vinculado al EBITDA y durante los próximos 12 meses no se esperan beneficios, es la clásica situación en la que el interés debería firmarse en situación de variable.

Por otro lado, para los casos donde se generen intereses existen dos opciones:

  • Opción 1: que los intereses generados se capitalicen (se conviertan en equity)
  • Opción 2: que los intereses generados sean pagados de manera mensual/trimestral (la startup al inversor) al vencimiento.

En estos casos lo normal es que el inversor escoja la Opción 1, carece de sentido que quiera capitalizar el principal y no los intereses, la apuesta por el prestamista con una nota convertible es capitalizar (lo veremos más adelante en relación con las fechas de vencimiento).

El período para el cálculo de los intereses será desde la fecha de firma a la fecha de vencimiento (cuando se ejecute la conversión o se devuelva el préstamo).

Por tanto, esta sección viene a reflejar el importe del préstamo, con quién (las partes) y lo relacionado con el interés que genera el préstamo.

Sección 2 – Cierre, Desembolso y Reembolso

En esta sección tratamos todo lo relacionado con las fechas en cada una de las situaciones: la firma del contrato (Cierre), la fecha en la que el prestamista tiene que hacer el ingreso en cuenta (Desembolso) y la fecha de duración del préstamo (Reembolso)

Cierre: Se marca la fecha en la cual se suscribe el acuerdo (firma del documento)

Desembolso: Definimos la fecha específica en la que se tiene que desembolsar el importe del préstamo por parte de los prestamistas. Asimismo se indican las consecuencias de no realizarlo en el plazo determinado. Típicamente:

  • Solicitar el cumplimiento
  • Resolver el contrato con el inversor incumplidor, con la posibilidad de reclamar por daños y perjuicios

Por ejemplo, daños y perjuicios dado el impacto de no haber dispuesto del capital acordado, teniendo como consecuencias lo siguiente:

  • Cierre de la compañía
  • Pérdida de actividad
  • Pérdida de clientes
  • Pérdida de contratación de empleados clave

Reembolso: fecha de duración del préstamo en cuestión, se le llamará “Fecha de Vencimiento” a la fecha en la que el contrato de préstamo finaliza. Con esta fecha de vencimiento o reembolso nos referimos al momento en el que la startup tendrá que devolver el importe del préstamo (o iniciar la devolución) si no se dan las condiciones para la capitalización (conversión del préstamo en equity, en participaciones).

Esta fecha aparecerá normalmente en diversas ocasiones en el contrato de nota convertible.

En la siguiente sección se especificarán las condiciones o los momentos en los que el préstamo convertirá o se tendrá que devolver.

Sección 3 – Amortización y Conversiones

En esta sección hablamos de todas las situaciones que puedan estar vinculadas con la conversión del préstamo en participaciones y/o la amortización del mismo en caso de haber llegado a la fecha de vencimiento sin haberse dado la situación de la conversión (normalmente una ronda calificada, hablamos de este punto más adelante).

Otro punto aquí es entender y saber quién tiene el mando a la hora de decidir si se convierte o si se devuelve el préstamo (y de qué manera):

  • El inversor siempre querrá tener la potestad de decidir en cada momento si el capital del préstamo lo convierte o no lo convierte (aún habiéndose dado la situación de, por ejemplo, haber cerrado una Ronda de Financiación).
    • Esta es una situación que deberíamos de evitar en la medida de lo posible, es decir, si se cumplen los hitos acordados habrá que convertir en todo caso.
  • La startup debería tratar de evitar el punto anterior (si es de su interés). Puede darse el caso en el que a la startup le interese llegado el momento devolver el capital y no convertirlo en equity (por ejemplo que haya sucedido “X” y esté creciendo mucho, con capacidad para seguir creciendo como quiere y devolver el capital, y así no diluirse).

Estas serían todas las situaciones a las que nos podemos enfrentar:

Primera: Conversión en caso de Ronda de Financiación

Marcamos el hecho de que, en caso de cerrarse una ronda de financiación (también llamada ronda calificada) el importe del préstamo se convertirá en participaciones de la compañía.

Seguidamente definiremos qué se considera “Ronda Calificada”, marcando un importe de ronda (tamaño en € y/o tipología de inversor), por ejemplo, “Se considerará ronda calificada aquella por importe superior a 4 millones de euros”.

  • El inversor siempre querrá introducir esta sección para evitar que se convierta en condiciones desfavorables o no de mercado:
    • Por ejemplo, se cierran unas notas convertibles por 500k€ y luego una “ronda” de otros 500k€ a valoración 10M€ cuando una valoración de mercado debería ser 4M€. Y esto se ha dado por el hecho de que, entre otras cosas, el inversor que ha invertido esos 500k no suele ser un inversor profesional.
    • El introducir un importe mínimo de ronda razonable implica muy probablemente que entre un inversor profesional, que conoce mejor el mercado.
  • Como startup no tiene porqué interesarnos esto precisamente por el caso contrario al punto anterior.
  • ATENCIÓN: importante definir muy bien (de manera meditada) cuál va a ser el importe mínimo para ser considerado ronda calificada, si nos quedamos por debajo no tienen por qué convertir las notas convertibles y nos puede llevar a una situación desfavorable (por ejemplo que nos exijan la devolución del préstamo).

El siguiente punto importante dentro de esta cláusula es el referente a las condiciones de conversión. Es decir, en caso de que se cierre una ronda calificada, ¿Cómo convertirá el préstamo? ¿bajo qué condiciones económicas?

Primero de todo, cabe indicar que, tanto en los préstamos convertibles como en una ampliación de capital, el cálculo de cuántas participaciones me corresponden se calculará sobre el precio por participación de la ronda (el PPS). AQUÍ explicamos todo lo relacionado con captables y sus cálculos.

Un ejemplo de cláusula típica aquí sería:

“El número de participaciones que se emitirán tras dicha conversión será igual al cociente que se obtenga de dividir (i) el capital pendiente del Importe del Préstamo y, en su caso, los intereses devengados y adeudados (importes netos de cualquier retención fiscal conforme a la legislación aplicable) en la fecha de cierre de la Ronda de Financiación entre (ii) un importe equivalente al XX por ciento (XX)% del precio por participación de la clase XXX emitidas en la Ronda de Financiación.”

Es decir, se introduce un descuento sobre el precio por participación (PPS) de la ronda calificada (el punto (ii) ).

Lo normal es que, dado que el prestamista asume más riesgo que los inversores de la ampliación de capital (el prestamista de la nota entra antes que los otros inversores) este tenga una ventaja a la hora de convertir el importe del préstamo en capital, y este beneficio suele darse a través de un descuento en el PPS y un CAP, que vemos a continuación.

Los descuentos

Tenemos varias opciones de introducir estos descuentos:

  • Descuento fijo, independientemente de lo que suceda: por ejemplo, un 20% de descuento.
  • Descuento variable en función del tiempo: creamos un desescalado del descuento en función del tiempo que haya transcurrido desde la fecha de firma a la fecha de cierre de la Ronda de Financiación.
    • Un ejemplo sería: un 20% si la diferencia temporal es de más de 6 meses, un 15% de si es de 3 a 6 meses y un 10% si es inferior a 3 meses.
    • De esta forma evitamos el error de dar un descuento demasiado elevado si pasa poco tiempo desde la firma de las notas hasta el cierre de la Ronda de Financiación

CAP y FLOOR

En este caso el inversor peleará para introducir un CAP, no por un FLOOR. El fundador peleará por introducir un FLOOR, pero no un CAP.

¿Qué es el Cap?

Valoración máxima a la cual convertirá el préstamo en participaciones de la sociedad. Si la valoración de la Ronda de Financiación (el PPS) multiplicada por el descuento de la nota es superior al que resultaría de aplicar el CAP, el préstamo convertirá al PPS otorgado por el CAP.

  • Fundador: el interés es de no introducir un CAP o en caso de introducirlo que sea a la máxima valoración posible.
  • Inversor: el interés es introducir el CAP y que este sea lo más bajo posible.

Por lo tanto el inversor tendrá que escoger si convierte el importe del préstamo a (en caso de introducir un CAP):

  • El PPS de la ronda multiplicado por (1- descuento)
  • El PPS aplicando el CAP

¿Qué es el Floor?

Valoración mínima a la cual convertirá el préstamo en participaciones de la sociedad. Si la valoración de la Ronda de Financiación (el PPS) es inferior al Floor, el préstamo convertirá al PPS otorgado por la valoración del Floor.

  • Fundador: el interés es de introducir un FLOOR y que este sea a la máxima valoración posible.
  • Inversor: el interés es de no introducirlo y si se introduce, a la mínima valoración posible.

Por lo tanto, en caso de que la valoración resultante (el PPS) de la ronda para el inversor/prestamista sea inferior a la del Floor, estará obligado a convertir al PPS resultante de la valoración del Floor.

Segunda: Conversión en caso de Fecha de Vencimiento

En este caso hablamos de, en la situación de haber llegado a la Fecha de Vencimiento marcada sin que haya habido una Ronda de Financiación (Ronda Calificada), ¿qué sucede?

Una redacción común sería:

“En caso de que superada la Fecha de Vencimiento no haya tenido lugar una Ronda Calificada, dentro del mes posterior a la citada fecha, la Prestamista convertirá el importe del Préstamo en capital social de la Prestataria al precio por participación resultante de dividir una valoración determinada entre el número de participaciones fully diluted de la Sociedad previo a la conversión (en adelante, el “Precio de Conversión al Vencimiento”).

El número de participaciones a asumir por la Prestamista en este supuesto de conversión al vencimiento será igual al resultado de dividir el importe del Préstamo entre el Precio de Conversión al Vencimiento (el PPS o Precio por Participación).”

Tenemos dos posibles situaciones si llegamos a la Fecha de Vencimiento sin Ronda Calificada:

  • Que no haya alternativa y que el préstamo convierta a una valoración determinada (aquí se entrará en la “discusión” de cuál es la valoración adecuada).
    • En algunas ocasiones se marca la valoración de la anterior ronda (algo que no nos interesa como fundadores y que no aceptaremos).
  • Que sí haya alternativa y se pueda decidir entre convertir o que se devuelva el importe del préstamo. Esto es lo que debería “pelear” el fundador para no verse en una situación de reembolso de un importe significativo (€).

Inversor:

  • El inversor siempre peleará por poder tener las dos opciones, es decir, escoger entre si convierte o si se le devuelve el importe del préstamo.
  • Adicionalmente, el inversor tratará de que la valoración de conversión en caso de querer convertir en fecha de vencimiento sea lo más reducida posible.

Fundador

  • Como fundadores si podemos introducir el tener la opción de escoger si se convierte o se devuelve el préstamo, lo haremos (pero no es para nada normal esto).
  • Asimismo, buscaremos que la valoración de conversión sea lo más elevada posible en caso de llegar a Fecha de Vencimiento.
    • En relación con esto podemos marcar un múltiplo de valoración
    • Podemos indicar un valor simplemente o acudir al CAP
    • Otras alternativas de valoración

Extensión de la Fecha de Vencimiento

Ahora vamos con otra alternativa, y es, una vez llegada la Fecha de Vencimiento, poder extender dicha fecha (una prórroga).

Podemos incorporar aquí una cláusula vinculada con la extensión de la fecha de vencimiento en caso de acuerdo entre las partes.

Puede que, por la razón que sea, no nos interese que conviertan ya, por lo tanto podemos incorporar una cláusula adicional aquí que recoja este hecho.

Devolución del préstamo

En caso de que el prestamista/inversor tenga la opción de escoger la devolución del importe del préstamo, y la escoja, estaremos obligados a devolverle dicho importe.

Ahora bien, lo que podemos incorporar aquí son las condiciones de la devolución.

Fundador

  • Lo que nos interesa es marcar un plan de pagos que nos permita hacer frente a ello de la manera más holgada posible.
  • Una opción puede ser vincular los pagos a los ingresos generados por la compañía.

Inversor

  • Lo que le interesa es que la devolución se realice lo más rápido posible

Tercera: Conversión en caso de evento de liquidez de la sociedad

En esta cláusula se recoge la posible situación en la que la compañía se venda (parcial o totalmente, normalmente se vincula a una pérdida de control) antes de haber llegado la fecha de vencimiento y/o antes de la formalización de una Ronda de Financiación (la ronda calificada).

El ejemplo de redacción que se suele introducir para estas situaciones es:

“No obstante lo dispuesto en la cláusula 5, en el supuesto de que antes de la Fecha de Vencimiento del Préstamo, y sin haberse producido una Ronda Calificada o Ronda No Calificada, se planteara una operación de Cambio de Control (tal y como se define más adelante), se producirá el vencimiento anticipado del Préstamo, de tal forma que en la fecha en que tenga lugar el Cambio de Control la Prestamista podrá optar por la devolución del Préstamo o por su conversión en capital social, por el número de participaciones que resulte de valorar la Sociedad a la valoración tenida en cuenta en la operación de Cambio de Control con un descuento del veinte por ciento (20%), si bien en caso de que la cifra resultante del descuento fuera superior al CAP, se aplicará este último importe.

A los efectos del Contrato se entenderá por “Cambio de Control”: (i) cualquier supuesto de liquidación o disolución voluntariade la Sociedad, (ii) cualquier supuesto de transmisión por cualquier título u operación de más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto correspondientes a las participaciones sociales de la Sociedad en las que está dividido el capital social, (iii) fusión por absorción de la Sociedad, (iv) transmisión de sustancialmente todos los activos de la Sociedad (incluyendo en virtud del otorgamiento a terceros de derechos de uso exclusivos sobre su tecnología).”

Por lo tanto se debe recoger si:

  • Opción 1: se devolverá el importe del préstamo
  • Opción 2: el importe del préstamo convierte a participaciones antes de dicho evento de liquidez.

Lo habitual (y más justo) es que el inversor tenga la opción de optar por la devolución o la conversión aplicando la valoración tenida en cuenta en el evento de liquidez con el descuento o el cap, es decir, la valoración de compra venta (el evento de liquidez).

Por lo que si la compañía se vende por 20M€, el CAP del préstamo firmado es de 10M€ y el descuento del 20%, el inversor tendrá que elegir entre convertir a 10M€ (el CAP) o a 16M€ (aplicando el descuento del 20%*20M=4M€). En este caso al inversor le interesará convertir al CAP, 10M€.

¿Y qué interesa más como fundadores, la Opción 1 o la Opción 2?

Aquí influirá el precio de venta de la compañía (el que genera la situación de liquidez).

Si el % que se llevaría el prestamista/inversor convirtiendo el importe del préstamo en participaciones, multiplicado por el precio de venta de la compañía es superior que el importe del préstamo → interesaría como fundadores devolver el importe del préstamo (al inversor convertir).

Por lo tanto, lo que le interesa a cada una de las partes es ambiguo, dependerá de la situación de venta de la compañía (punto anterior), algo que no podemos prever.

Sección 4 – Pacto de Socios y derechos como socio

Esta es una de las partes esenciales dado que siempre debemos establecer qué derechos tendrán los inversores (que clase de participaciones adquirirá) y además  garantizar que se adhieran al pacto de socios existente o firmarán el nuevo pacto de socios que se negocie.

Asimismo, en caso de negativa por su parte hay que recoger qué sucedería en esta situación. Lo que hacemos es directamente desviarlo a la devolución del préstamo, por el importe aportado por dicho prestamista.

Fundador

Lo que interesa es:

  • Que esté esta cláusula
  • Que en caso de negativa de firma las condiciones de devolución del préstamo sean lo más “blandas” posible: en tiempo y forma.

Inversor

Tener los derechos de mayor rango y más senior existentes.

Querrá el caso contrario en relación al punto 2, que sea lo más acelerada posible la devolución del préstamo.

Sección 5 – “Miscelánea”

En esta sección incluimos todo lo relacionado con otros aspectos “no económicos”.

Gastos

Con gastos nos referimos a todos los gastos derivados de este contrato (abogados, asesores fiscales…).

Aquí lo que nos interesa como fundadores es dejar claro que los gastos derivados del préstamo convertible sean asumidos por cada una de las partes.

Es decir, que la startup no tenga que pagar por, por ejemplo, los gastos de asesoramiento legal que pueda haber tenido el prestamista/inversor.

Jurisdicción y Ley aplicable

Por un lado, lo que es evidente nos interesa es que la Ley Aplicable sea la del país en el que está constituida la sociedad.

Por otro lado, que los tribunales a los cuales se pueda someter la startup sea el de la ciudad de residencia de los fundadores, para evitar (en caso de que haya algún problema) tener que desplazarse para ir a los juzgados.

Si necesitas ayuda en relación con la redacción de un contrato de préstamo participativo convertible o nota convertible, no dudes en escribirnos.

Por otro lado, podrás encontrar aún más información sobre esta temática en nuestra área de formación, con el fin de evitar errores in

Eventos de resolución del contrato

Los inversores, normalmente, querrán incorporar una cláusula como la que indicamos a continuación para protegerse de ciertas situaciones y exigir la amortización del préstamo:

“La Prestamista podrá resolver este Contrato, declarar vencido el Préstamo concedido y las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato, y reclamar la amortización de cualesquiera importes pendientes de pago en ese momento si se produce alguna de las circunstancias siguientes:

(a) Si el Préstamo fuera utilizado para un fin distinto del pactado;
(b) Si se produce un Cambio de Control (según se define);
(c) Si la Sociedad incumpliera cualquiera de sus obligaciones según este Contrato; o
(d) Si la Sociedad instase su declaración en concurso de acreedores.

Es decir, en el caso de que la compañía vaya a, por ejemplo, liquidarse/cerrar (referente al punto (d) anterior – concurso de acreedores) antes de que haya una Ronda Calificada, el inversor podrá exigir a la sociedad la devolución de manera íntegra del importe del préstamo junto con sus intereses.

Y tiene sentido para el inversor, lo que busca es que esté 100% claro que hablamos de un préstamo y que por lo tanto podrá recibir parte de ello (si hay caja o se genera caja con la venta de los activos), en el caso de que la compañía vaya a cerrar.

Esta es una cláusula muy común incorporado por el lado inversor para protegerse de ciertas situaciones.

Esta guía creada en colaboración entre Boske y Aktion pretende “educar” en lo relacionado con las notas convertibles, entender qué son y todas las variantes que hay dentro de su contenido. Se trata de un contrato muy estratégico donde puede cambiar mucho la situación en función de cómo se negocio, y para negociar bien debemos entender de lo que estamos hablando.

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